Articulo 125 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 125. Daños y perjuicios.

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Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios cuantificables o susceptibles de ser cuantificados económicamente, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011