Articulo 125 Educación de Extremadura

Articulo 125 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 125. Modalidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas podrán ofertarse en la modalidad presencial y a distancia, configurando una única red formativa con aprovechamiento de todos los medios humanos y materiales disponibles.

2. La Administración educativa fomentará la modalidad a distancia para evitar que las circunstancias personales, sociales y laborales pudieran suponer un obstáculo a la igualdad de oportunidades en el acceso al aprendizaje.