Articulo 125 Empleo Público de Asturias
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»Artículo 125. Objeto de la negociación.
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Serán objeto de negociación las materias contempladas en la legislación básica y cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, serán objeto de negociación los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
