Articulo 125 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 125. Modalidades de actuación y su documentación.
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1.- La inspección de consumo desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones:
a) Visitas de inspección, que se realizarán tanto en los establecimientos físicos como en los medios digitales, electrónicos o del comercio a distancia.
b) Comparecencias u otro tipo de actuaciones que se lleven a cabo en las dependencias de la inspección.
2.- Las visitas de inspección se documentarán mediante actas; las comparecencias y las demás actuaciones, hechos y circunstancias de las que haya que dejar constancia se formalizarán mediante diligencias.
3.- Los hechos constatados por el personal de la inspección de consumo, que se formalicen en las actas de inspección y en las diligencias, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueden aportar las personas interesadas.
4.- El personal inspector elaborará igualmente los informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
