Articulo 125 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 125. Las cuentas económicas del sector público.
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Las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad autonómica de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
