Articulo 125 Finanzas de Cantabria

Articulo 125 Finanzas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 125. Las cuentas económicas del sector público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad autonómica de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.