Articulo 125 Finanzas de I Balears

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Artículo 125. Informes de control financiero

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1. El órgano que haya desarrollado el control financiero emitirá un informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que de ellos se deduzcan.

2. Con el fin de garantizar el principio de procedimiento contradictorio, este informe tendrá, en primer lugar, carácter provisional, y el órgano que lo haya emitido lo remitirá a las personas interesadas que resulten de la actividad controlada para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.

3. En las alegaciones al informe provisional, las personas interesadas manifestarán la conformidad o la disconformidad con las conclusiones y recomendaciones que incluya, y en caso de admitir las deficiencias evidenciadas por el control financiero indicarán las medidas correctoras que prevean aplicar y el calendario previsto para su ejecución.

4. A la vista del informe provisional y de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo. Si no se han recibido alegaciones en el plazo señalado para hacerlo, el informe provisional se elevará a definitivo.