Articulo 125 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 125. Comunicaciones comerciales audiovisuales con régimen específico.
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Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, se aplicará la normativa específica a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas, entre otras cuestiones, a:
a) Publicidad institucional.
b) Protección del medio ambiente.
c) La seguridad de las personas.
d) Servicios bancarios y financieros.
e) Productos alimenticios.
f) Participación política y propaganda electoral.
