Articulo 125 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 125. Propuestas de liquidación
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1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la Administración, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, podrá enviar a determinados obligados tributarios previamente seleccionados, propuestas de liquidación a devolver, a ingresar o a compensar, en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.
2. En los casos en que se preste conformidad, de forma expresa o tácita, a la citada propuesta, la Administración practicará liquidación provisional procediendo a devolver, a ingresar o a compensar la cantidad resultante, quedando de esta manera el obligado tributario exonerado de presentar la correspondiente autoliquidación o declaración.
3. La normativa de cada tributo regulará las posibilidades de rectificación de las liquidaciones provisionales practicadas y las demás cuestiones relativas a este procedimiento.
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 125) por NORMA FORAL 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Historico de Bizkaia para el año 2010.
(BI de 28-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
