Articulo 125 General Trib...de Bizkaia

Articulo 125 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 125. Propuestas de liquidación

Vigente

1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la Administración, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, podrá enviar a determinados obligados tributarios previamente seleccionados, propuestas de liquidación a devolver, a ingresar o a compensar, en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

2. En los casos en que se preste conformidad, de forma expresa o tácita, a la citada propuesta, la Administración practicará liquidación provisional procediendo a devolver, a ingresar o a compensar la cantidad resultante, quedando de esta manera el obligado tributario exonerado de presentar la correspondiente autoliquidación o declaración.

3. La normativa de cada tributo regulará las posibilidades de rectificación de las liquidaciones provisionales practicadas y las demás cuestiones relativas a este procedimiento.

Modificaciones