Articulo 125 General Trib...de Navarra

Articulo 125 General Tributaria de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 125. Suspensión del procedimiento de apremio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas.

2. Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.