Articulo 125 Hacienda
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Artículo 125.

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A la Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad se unirá una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990