Artículo 125 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 125 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 125. Omisión de fiscalización previa.

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1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido en cualquier fase del gasto o en la comprobación material del mismo, no se podrá reconocer la obligación, tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.

En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tenga conocimiento de dicha omisión, que no tendrá naturaleza de fiscalización. Dicho informe se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid si la omisión de fiscalización fuese detectada por una intervención delegada.

2. Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar el sometimiento de la cuestión al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno a la continuación de la tramitación o el abono de las prestaciones realizadas no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.