Articulo 125 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Articulo 125 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 125. Igualdad en las políticas de vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y transporte.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria integrarán la perspectiva de género en sus políticas y programas en materia de vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y transporte, considerando las distintas necesidades de mujeres y hombres.

2. Asimismo, fomentarán, a través de los oportunos mecanismos e instrumentos, una mayor participación ciudadana, y en especial de las mujeres, en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas.

3. Las políticas públicas de vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y transporte favorecerán la creación de espacios y territorios socialmente cohesionados e igualitarios, y facilitarán el trabajo doméstico y la prestación de cuidados, la seguridad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

4. Las Administraciones públicas de Cantabria fomentarán el conocimiento y el estudio sobre las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres en cuanto a la movilidad y la utilización de espacios, infraestructuras y servicios relacionados con las políticas de vivienda, transporte y urbanismo, mejorando la disponibilidad de datos estadísticos desagregados por sexos e indicadores de género en estos sectores.

5. En el marco de los principios de viabilidad, rentabilidad social y ambiental y respeto al medio ambiente recogidos en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre de Transporte de Viajeros por Carretera, así como demás normativa aplicable, las políticas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción del tiempo de los desplazamientos, facilitarán la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la vida familiar y doméstica, y darán respuesta a las necesidades del mundo rural, o de las zonas de menor densidad de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019