Articulo 125 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 125. Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo

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1. Los centros públicos que impartan actividades formativas de carácter profesional para el empleo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros alrededor del local en donde se enseña la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a atender menores de 3 años o personas dependientes a su cargo.

2. En caso de centros privados acreditados para la formación, para su adaptación a las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consejería competente en materia de empleo apoyará económicamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a aquellos centros que promuevan la puesta en marcha de las condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado la atención y cuidado de menores de 3 años o de personas dependientes a su cargo.

3. Los centros acreditados para actividades formativas procurarán adecuar, en la medida de lo posible, la ubicación del lugar en donde se fueran a realizar dichas actividades y sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que estuvieran dirigidas.

4. Las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo ofrecidas por la consejería con competencias en empleo y relaciones laborales podrán tener en cuenta las cargas familiares, en particular cuando las solicite una mujer con familia numerosa o monoparental.