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Articulo 125 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 125. Reinversión.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

 

1. Las sociedades del grupo fiscal podrán acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 36, pudiendo efectuar la reinversión la propia entidad que obtuvo el beneficio extraordinario u otra perteneciente al grupo. La reinversión podrá materializarse en un elemento adquirido a otra entidad del grupo a condición de que dicho elemento sea nuevo.

2. Dicho beneficio fiscal no procederá en el supuesto de transmisiones realizadas entre entidades del grupo fiscal.

Modificaciones