Artículo 125 Ley 11/2026...or público

Artículo 125. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 125. Modificación de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.

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1. Se añade un artículo, el 69 bis, a la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, con el siguiente texto:

«Artículo 69 bis

»1. El Ayuntamiento de Barcelona, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, puede declarar de interés público municipal superior una obra pública promovida por otra administración pública o entidad de su sector público en la ciudad de Barcelona, siempre que se justifique por su dimensión o importancia, el beneficio de la ciudadanía, el prestigio de la ciudad o la proyección nacional o internacional, o cuando concurran otras razones de interés general.

»2. El acuerdo establecido en el apartado 1 conlleva la tramitación preferente, simultánea y coordinada de los instrumentos urbanísticos necesarios para la implantación del proyecto, de permisos y calificaciones medioambientales, de licencias de obras y de actividades y, en su caso, de otras autorizaciones, licencias e informes que puedan corresponder, por parte de las administraciones públicas de Cataluña competentes para aprobarlos u otorgarlos.

»3. La Comisión de Gobierno puede desarrollar por decreto lo establecido por el presente artículo, al amparo del artículo 26.2.c.»

2. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.» La cooperación puede prever que el Ayuntamiento de Barcelona, a través de estas entidades, ejecute los procesos mencionados en el apartado 1 relativos a la obra pública promovida por otra administración pública o entidad de su sector público. De forma previa o simultánea a la aprobación del convenio de cooperación, el Ayuntamiento puede proceder, en su caso, a la declaración de interés público municipal superior de esta obra pública de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 bis.»

3. Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:

«Disposición adicional cuarta

Por acuerdo del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona puede crearse un órgano especializado y funcionalmente independiente con competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos que puedan ser objeto de recurso dictados por el Ayuntamiento y por el resto de poderes adjudicadores de su sector público en los términos que establece el artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.