Artículo 125 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 125. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 125. -Personas socias trabajadoras.

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1. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre extranjería.

Las personas socias trabajadoras menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellos que la normativa estatal haya declarado insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para la salud de la persona trabajadora menor de edad como para su formación profesional o humana.

2. Se entenderá a todos los efectos que la persona socia inicia la actividad cooperativizada cuando comience efectivamente la prestación de trabajo.

3. A los efectos de la Seguridad Social, las personas socias trabajadoras están asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena o a personas trabajadoras autónomas. Los estatutos sociales de la cooperativa optarán por el régimen aplicable a sus personas socias trabajadoras.

4. La pérdida de la condición de persona socia trabajadora provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa, sin que se posean otros derechos frente a la misma distintos a los propios de la condición de persona socia.