Articulo 125 Medidas fiscales y administrativas
Artículo 125. Actividades de apoyo para el control y verificación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Sección Garantía.
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá ordenar a las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios en apoyo de las competencias administrativas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se conceden las subvenciones y ayudas financiadas con cargo a la referida Sección, así como del resto de funciones del organismo pagador de las citadas subvenciones.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004