Articulo 125 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 125.- Devengo y gestión.
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La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
