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Articulo 125 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 125. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado g) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.»

Dos. Se modifican los apartados d) y f) del artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«d) Ser asistida en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los casos en que por resolución judicial la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.»

«f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa, o las medidas voluntarias que hubiera constituido, según corresponda. Igualmente, se deberá oír a sus guardadores de hecho, en su caso.»

Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, las necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o incursas en medidas judiciales de internamiento.»

Cuatro. Se modifica el artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

«2. Las personas menores de edad, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela y las personas necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.»

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía las siguientes funciones:

a) Emitir informes previos y facultativos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones».

Seis. Se modifica el artículo 32.3, que queda redactado como sigue:

«3. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de complejidad.

Al servicio social especializado de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica se accederá mediante la resolución judicial que establezca el cargo de apoyo, que deberá ser aceptado por la entidad designada por la Administración.

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«4. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años. Asimismo, se podrán retirar o modificar, motivadamente, prestaciones existentes en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales cuando la disponibilidad de evidencias surgidas de la evaluación de resultados así lo aconseje, previo informe facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía cuando se trate de prestaciones garantizadas».

Ocho. Se modifica el artículo 42.2, letra f), que queda redactado como sigue:

«2.f) La protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de desamparo, así como de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial, la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada.»

Nueve. Se modifica el artículo 47 bis, en su apartado 3, letra b), que queda redactado como sigue:

«3.b) Actuaciones de las entidades de titularidad pública, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protección de menores, de atención a las familias, de personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, de personas mayores y aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, así como aquellas actuaciones para la protección jurídica y social de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.»

Diez. Se modifica el artículo 57.3, que queda redactado como sigue:

«3. Sus funciones, sin menoscabo de las que tienen atribuidas el Consejo Andaluz de Concertación Local o el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, serán:

a) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.

b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andalucía, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.

c) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.»

Once. Se modifica el apartadouno del artículo 75, que queda redactado como sigue, que queda redactado como sigue:

«1. En el ejercicio de las competencias de coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tras el informe facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, acordará la formulación y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de programar, con la periodicidad que se determine en el mismo, las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía».

Doce. Se elimina el apartado dos del artículo 83.

Trece. Se modifica el apartado uno del artículo 85, que queda redactado como sigue:

«1. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones definitivas y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes».

Catorce. Se modifica el artículo 101.2, que queda redactado como sigue:

«2. Excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, las administraciones públicas podrán concertar con entidades privadas con ánimo de lucro, salvo en el caso del servicio social de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que deberá en todo caso ser prestado por una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.»

Quince. Se modifica el artículo 121.5, que queda redactado como sigue:

«5. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias, entre las que se encontrarán, en todo caso, las prestaciones de servicios de información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento, tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboración del Proyecto de Intervención Social; protección jurídica y social de menores de edad en situación de riesgo o desamparo; prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social; la protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, su unidad de convivencia; el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado; el tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, así como cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Para la determinación de la aportación por parte de las personas usuarias al servicio de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando por resolución judicial, la medida de apoyo corresponda a una fundación o persona jurídica sin ánimo de lucro por no haberse podido designar una persona física, familiar o allegado, u otra persona jurídica sin ánimo de lucro que tuviera relación con la persona apoyada, se estará a lo dispuesto en el Código Civil

Dieciséis. Se modifica la letra a) y el apartado 13.º de la letra d) el artículo 126, que queda redactado como sigue:

«a) Respecto a los derechos de las personas usuarias:

1.º Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.º Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.º Vulnerar la dignidad o la intimidad de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

4.º Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

5.º Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

6.º Impedir o dificultar el derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

7.º Dificultar o impedir el derecho de una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía a ser advertida de que los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación.

8.º Dificultar o impedir a una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, el derecho a decidir sobre la protección de su persona o bienes.

9.º Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilización de los servicios, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas con discapacidad necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

10.º Dificultar o impedir el ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en caso de internamientos involuntarios.

11.º Dificultar o impedir el derecho al ejercicio de sus derechos patrimoniales.

12.º Dificultar o impedir el inicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales.

13.º Dificultar o impedir el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la presente ley.

14.º Llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre las personas usuarias de los servicios sociales y sus familias.

15.º Realizar actos que limiten el derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.

16.º Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios residenciales referidos a la disposición y conocimiento del reglamento de régimen interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias y a la comunicación del precio del servicio.

d) Respecto a las condiciones materiales y funcionales de los centros.

13.º No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, por parte de la dirección del centro, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta de la necesidad de establecer una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente.»