Articulo 125 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 125.
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1. En caso de incumplimiento, obstaculización o inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 124, el Gobierno de la Generalidad, previa advertencia al Ente local, podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. Lo dispuesto por el apartado 1 se aplicará también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.
3. Los Entes locales organizarán los servicios delegados de conformidad con lo que resulta del artículo 124.
