Articulo 125 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 125.ª Distintivos de destino.
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El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
