Articulo 125 Ordenación Sanitaria
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Artículo 125. Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria.

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El Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria, como instrumento estratégico que integra y coordina las acciones de las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid con competencia en el ámbito de la formación e investigación sanitaria, contendrá una declaración expresa de las metas y objetivos generales y específicos en relación con su misión y el plan estratégico con las líneas de actuación adecuadas para la consecución de esas metas y objetivos, así como el plan económico y financiero de los recursos humanos y materiales precisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001