Artículo 125 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 125 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 125. Reutilización interna.

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1. Los órganos competentes por razón de la materia implementarán iniciativas que permitan la reutilización de determinadas categorías o grupos de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de alargar su vida útil.

En particular, podrán crear bolsas de segunda oportunidad para determinados grupos o categorías de bienes con el fin de facilitar y permitir su utilización por otros órganos, centros, organismos o entidades del sector público andaluz.

2. Los órganos de adscripción procurarán que los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos sean reutilizados por otros centros, organismos o entidades del sector público andaluz, poniendo aquellos a disposición de los órganos competentes por razón de la materia para su ofrecimiento a otros órganos directivos, organismos o entidades del sector público andaluz o directamente a estos a través de los mecanismos que reglamentariamente se establezcan.

3. Asimismo, podrá acordarse la entrega, gratuita u onerosa, de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a entidades públicas o privadas que se comprometan, tras su correspondiente tratamiento, a devolverlos o ponerlos a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias para fines educativos, formativos y de investigación.

4. Los mecanismos de reutilización interna llevarán implícitos los cambios de afectación, adscripción y la reasignación de bienes que sean necesarios entre la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.