Articulo 125 Protección ambiental integrada
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»Artículo 125. Actividades sujetas a vigilancia y control ambiental.
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Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley.
