Articulo 125 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 125. Propiedad intelectual e industrial.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual e industrial, que incluye, en todo caso, las funciones de inspección, vigilancia y control en la materia.
