Articulo 125 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 125 Reforma del ...es Balears

Articulo 125 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.

2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007