Articulo 125 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 125 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ver Indice
»

Artículo 125. Tramitación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.