Articulo 125 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 125. Valoración de posibles amenazas.
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Las empresas de servicios de inversión valorarán si el instrumento financiero puede constituir una amenaza para el funcionamiento ordenado o la estabilidad de los mercados financieros antes de lanzar el producto.
