Articulo 125 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 125. Acción pública.
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1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas por esta Ley, así como la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.
2. Si esta acción está motivada por la ejecución de actividades que se consideran ilegales, puede ejercerse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos establecidos para la prescripción de las infracciones.
3. Si como consecuencia del ejercicio de la acción pública se iniciase un expediente sancionador, la administración competente tendrá por personada en el procedimiento a la persona que lo haya ejercido y le notificará todas las actuaciones.
