Articulo 125 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 125. Reglamentos y Ordenanzas.
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1. Las disposiciones generales aprobadas por las Entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de reglamentos, cuando tuvieren por objeto regular su organización y funcionamiento, o la de ordenanzas, en los demás casos.
2. Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia.
3. Lo dispuesto en los reglamentos y ordenanzas vinculará por igual a los ciudadanos y a la Entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia.
