Articulo 125 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 125.- Solicitud de suspensión de la sanción.
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1.- La solicitud de acogerse a tales medidas reeducadoras debe realizarse por la persona sancionada ante el órgano que dictó la sanción, acompañando documento en el que se certifique la admisión voluntaria a un programa municipal de medidas reeducadoras, se trate de una prestación comunitaria o de un programa de tipo educativo, formativo, cultural o análogo.
2.- La suspensión de la sanción está condicionada a la existencia de dichos programas reeducadores y a la inclusión voluntaria de la persona sancionada en uno de ellos.
3.- El órgano que dictó la sanción suspenderá la ejecución de la sanción impuesta caso de comprobarse la admisión a un programa de medidas reeducadoras, la adecuación de sus contenidos a la finalidad de la sanción y que el tiempo de duración de la prestación es proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción.
4.- La administración que patrocine el programa de medidas reeducadoras nombrará una persona supervisora de su efectiva realización, la cual emitirá informe al órgano sancionador sobre su satisfactorio cumplimiento.
5.- En el caso de que el informe confirme el cumplimiento de la medida reeducadora, se procederá a declarar extinguida la sanción.
