Articulo 125 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 125. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
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Si el presunto infractor reconociera voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente para la imposición de la sanción, para su resolución, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
