Articulo 125 Reglamento general de carreteras
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Artículo 125. Vertederos

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Los vertederos de desechos, sin perjuicio de otras prescripciones legales, no se autorizarán en la zona de dominio público ni en las zonas de protección de las carreteras.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016