Articulo 125 Reglamento g...de Galicia

Articulo 125 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 125. Vertederos

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Los vertederos de desechos, sin perjuicio de otras prescripciones legales, no se autorizarán en la zona de dominio público ni en las zonas de protección de las carreteras.