Articulo 125 Reglamento General de Costas
Ver Indice
»Artículo 125. Prohibición de procesos industriales con riesgo de contaminación superior a la admisible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración competente podrá prohibir, en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible, según la normativa vigente, para el dominio público marítimo-terrestre, tanto en su funcionamiento como en situaciones excepcionales previsibles (artículo 62 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
