Articulo 125 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 125. Cuantía de la prestación.

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1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:

N.º de hijos causantes

N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003