Articulo 125 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 125. Cuantía de la prestación.
Vigente
1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos causantes | N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional |
2 | 4 |
3 | 8 |
4 y más | 12 |
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003