Articulo 125 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 125. Disposiciones generales.

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1. Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción, según se establece en los artículos siguientes.

2. Son órganos competentes para sancionar las conductas infractoras de los asegurados y beneficiarios.

a) El Ministro de Defensa, a propuesta del ISFAS, para las infracciones graves y muy graves.

b) El Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007