Articulo 125 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 125. Cortas urgentes de prevención o saneamiento
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En los montes gestionados por la Generalitat, se procederá a las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fueran necesarias ejecutar y sean acordadas por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia forestal.
