Artículo 125 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 125.- Adquisición y pérdida de la calificación de preferente.

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Artículo 125.- Adquisición y pérdida de la calificación de preferente.

Vigente

1.- Las EPSV y planes de previsión social ya constituidos que, reuniendo los requisitos exigidos, quieran adquirir la calificación de preferentes deberán adoptar el acuerdo correspondiente del órgano de gobierno competente, y la oportuna modificación de estatutos o reglamento, con las mayorías previstas para la modificación de los mismos.

2.- El incumplimiento de cualquier requisito exigido a estas EPSV o a estos planes conllevará la pérdida de la calificación de preferente otorgada por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de previsión social.

Modificaciones