Artículo 125.- Adquisición y pérdida de la calificación de preferente.
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»Artículo 125.- Adquisición y pérdida de la calificación de preferente.
Vigente
1.- Las EPSV y planes de previsión social ya constituidos que, reuniendo los requisitos exigidos, quieran adquirir la calificación de preferentes deberán adoptar el acuerdo correspondiente del órgano de gobierno competente, y la oportuna modificación de estatutos o reglamento, con las mayorías previstas para la modificación de los mismos.
2.- El incumplimiento de cualquier requisito exigido a estas EPSV o a estos planes conllevará la pérdida de la calificación de preferente otorgada por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de previsión social.
Modificaciones
- Artículo modificado (125 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024

