Articulo 125 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 125.
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La Administración, así como las personas o Entidades que se hubieren subrogado en sus derechos, sólo podrán ocupar, con carácter temporal, los terrenos propiedad del particular en los casos previstos en el artículo 108 de la Ley.
