Articulo 125 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 125. Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística.
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125.1 La tramitación de los instrumentos de gestión previstos en el artículo 113.1 de la Ley de urbanismo puede tener carácter simultáneo, si bien en expedientes separados.
125.2 Cuando se presenten a trámite simultáneamente los estatutos, las bases de actuación, si procede, y la constitución de una entidad urbanística colaboradora, se tramitan en un solo expediente y la aprobación definitiva de los estatutos y las bases así como la aprobación de la constitución de la entidad urbanística colaboradora se puede producir, si procede, en un solo acto.
125.3 Cuando los anteriores instrumentos se presenten a trámite simultáneamente con el proyecto de reparcelación, las bases de actuación se subsumen en la documentación del proyecto, y no requieren de una aprobación específica. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación no se puede producir en ningún caso con anterioridad a la aprobación de la constitución de la entidad en los términos establecidos en el punto anterior.
125.4 Cuando se produce el acuerdo unánime de las personas propietarias afectadas, se aplica la tramitación simplificada prevista en el artículo 113.3 de la Ley de urbanismo.
125.5 Tanto en el caso de sectores de planeamiento derivado, como en el caso de polígonos de actuación urbanística en suelo urbano, la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe ser previa o simultánea a la del proyecto de reparcelación o de tasación conjunta.
125.6 La tramitación de los instrumentos de gestión de forma simultánea con el planeamiento urbanístico requiere que éste incorpore el correspondiente proyecto de urbanización, o que también se tramite simultáneamente el proyecto de urbanización. La ejecutividad de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de gestión resta supeditada a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento y del proyecto de urbanización. En los casos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.8 de la Ley de urbanismo, la tramitación y la aprobación definitiva del plan resten sin ningún efecto, esta consecuencia se extiende a la tramitación y aprobación definitiva de los instrumentos de gestión, que quedan también sin ningún efecto.
