Articulo 125 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 125. Nombramiento de funcionarios en prácticas
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Los aspirantes, en número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la corporación local convocante las retribuciones correspondientes.
