Articulo 125 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 125. Actividades compatibles.

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Los miembros del Ministerio Fiscal podrán realizar las siguientes actividades, sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con los establecido en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

b) La actividad docente continuada en los términos establecidos en este reglamento.

c) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que se determinan en este reglamento.

d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas.

e) El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

i) Cualquier otra de análoga significación a las anteriores.