Articulo 125 Reglamento d...es locales

Articulo 125 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 125. Forma de otorgamiento de las subvenciones

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1. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención lo exija, las subvenciones se concederán mediante la convocatoria de concurso público. En este supuesto la propuesta de concesión de las subvenciones la formulará un órgano colegiado con la composición que establezcan las bases reguladoras de aquéllas. En todo caso, se respetarán los principios contenidos en el artículo 5 de este Reglamento.

2. Las subvenciones podrán otorgarse directamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando estuvieran previstas singularmente en el presupuesto de la entidad.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por norma de rango legal.

c) Las que sean consecuencia de un instrumento aprobado con carácter general o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las exigencias de publicidad y concurrencia.