Articulo 125 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 125. Renuncia.

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1) Con carácter general los titulares de un puesto de trabajo obtenido por libre designación podrán renunciar al mismo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales que les lleven a tal renuncia, siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año y a condición de que dicha renuncia no perjudique el funcionamiento del servicio público. La renuncia de los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente establecido en los artículos 15 y 17, respectivamente, de este Reglamento.

2) Hecha efectiva la renuncia quedarán adscritos provisionalmente a una plaza en la misma localidad, en tanto no obtengan otra con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Estarán obligados a participar en todos los concursos que se convoquen, solicitando todas las plazas de la localidad donde radique el puesto de trabajo al que han renunciado hasta obtener destino definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006