Articulo 125 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 125 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 125.

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1. En el momento en que los trabajos de elaboracion del plan general hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, la corporacion y organismos que tuviesen a su cargo su formulacion deberan anunciar en el "boletin oficial " de la provincia y en uno de los periodicos de mayor circulacion de la misma, la exposicion al publico de los trabajos, al objeto de que durante el plazo minimo de treinta dias puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares.

2. Los servicios tecnicos del organismo o corporacion y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redaccion del plan estudiaran las sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse y propondran la confirmacion o rectificacion de los criterios y soluciones generales de planeamiento.

3. El organismo o corporacion encargado de la formulacion del plan, a la vista del resultado de la exposicion al publico y de los estudios tecnicos realizados, acordara lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboracion del plan.