Articulo 125 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 125. Desistimiento

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Si el demandante informara al Tribunal General, por escrito o en la vista, de que desiste del procedimiento, el Presidente ordenará el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro, y decidirá sobre las costas con arreglo a los artículos 136 y 138.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015