Articulo 125 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 125. Transmisión de documentos
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Cuando el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea no sean partes en un asunto, el Tribunal les transmitirá una copia de la demanda y del escrito de contestación o, en su caso, de la excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, sin anexos, para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 277 TFUE.
Modificaciones
- Artículo modificado (125) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
