Articulo 125 Reglamento d... Mercantil

Articulo 125 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.

2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.