Articulo 125 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
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1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
