Articulo 125 Reglamento del Senado
Artículo 125.
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1. Durante el desarrollo de la sesión plenaria, podrán presentarse por escrito propuestas de modificación de los Dictámenes de las Comisiones, siempre que en las mismas concurran alguno de los siguientes requisitos:
a) Si se sustentan en algún voto particular, que se suscriban por la mayoría de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que, a su vez, integran la mayoría de los Senadores debiendo encontrarse entre ellos el autor de dicho voto particular.
b) Si no se sustentan en un voto particular, que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos parlamentarios.
En ambos casos, las propuestas de modificación han de ser congruentes con los textos que modifican.
2. El Presidente del Senado calificará las propuestas de modificación que se presenten, no admitiendo las que no cumplan los requisitos anteriores. La solicitud de reconsideración ante la Mesa deberá presentarse por escrito, con la correspondiente motivación, no siendo posible la formulación verbal de solicitudes de reconsideración. El Presidente decidirá, en su caso, si suspende la sesión para que la Mesa resuelva.
3. También se podrán presentar durante la sesión plenaria por cualquier Grupo parlamentario correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, que deberán ser admitidas por el Presidente de la Cámara si responden a esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicación del mismo régimen de impugnación expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.
- Artículo modificado (125) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
